Alerta tributaria: 35% de contribuyentes incumple registro
En un reciente informe emitido por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), se ha puesto de manifiesto una preocupante situación en el ámbito fiscal paraguayo. Más de 250.000 contribuyentes, que representan el 35% del total obligado, no han cumplido con la presentación de declaraciones juradas relativas al registro de comprobantes de ventas, compras, ingresos y egresos.
Este incumplimiento masivo ha sido detectado principalmente entre los pequeños contribuyentes, según declaraciones del director nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué. De los 734.373 contribuyentes obligados mensualmente a presentar el registro, solo 476.543 han cumplido con al menos una declaración jurada mensual, equivalente al 65% del total.
La implementación del registro de comprobantes, establecida mediante la Resolución General N° 90/2021 de la entonces Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), ha sido objeto de sucesivas flexibilizaciones para facilitar la adaptación de los contribuyentes. No obstante, la persistencia del incumplimiento plantea serios desafíos para la administración tributaria.
Actualmente, se encuentra vigente una disposición que extiende el período de gracia hasta el 31 de agosto del presente año. Durante este lapso, la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los ejercicios fiscales 2022, 2023 y de enero a junio de 2024 no será considerada como incumplimiento tributario.
Sin embargo, el director Orué ha advertido que, una vez concluido este plazo, las presentaciones extemporáneas serán pasibles de multas según lo establecido en el calendario perpetuo. Además, el no pago de estas sanciones o la persistencia en la no presentación de declaraciones obstaculizará la obtención de comprobantes timbrados, afectando directamente la operatividad comercial de los contribuyentes morosos.
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La DNIT ha hecho hincapié en la importancia de que los contribuyentes regularicen su situación antes del vencimiento del período de flexibilización. Se recomienda a los obligados evaluar cuidadosamente su situación individual y proceder a la presentación de las declaraciones pendientes, considerando su movimiento operacional particular.
Fuente: ABC Color
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