Confirman condena a Laura Villalba por terrorismo
El Tribunal de Apelación ratificó la sentencia de 31 años de prisión impuesta a Laura Villalba, conocida como la enfermera del EPP (Ejército del Pueblo Paraguayo), condenada por terrorismo, asociación terrorista, detentación y violación de la Ley de Armas. La resolución desestimó los argumentos presentados por la defensa, que alegaban vicios en el proceso judicial.
La sentencia inicial, dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por María Luz Martínez Vázquez e integrado por Dina Marchuk y Federico Rojas Dos Santos, fue evaluada minuciosamente por la Cámara de Apelación. El juez José Waldir Servín, al justificar el fallo, subrayó que el juicio oral es la etapa fundamental del proceso penal, donde las pruebas son presentadas y valoradas con base en la legislación vigente.
Según el magistrado, la defensa no logró demostrar que existiera omisión o error procesal que justificara la nulidad del fallo. Indicó que la investigación previa solo proporciona elementos preliminares, mientras que el juicio oral es la instancia para acreditar los hechos y determinar responsabilidades penales.
Leé más: Justicia sentencia a Laura Villalba: 31 años de cárcel por nexos con el EPP
Por su parte, la jueza Bibiana Benítez Faría coincidió con los argumentos de su colega, afirmando que la sentencia está fundamentada en hechos probados y en una correcta aplicación de la normativa penal. La individualización de la pena, según explicó, consideró las particularidades del caso, ajustándose a los límites legales y fines preventivos que exige la ley.
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El tercer voto, del magistrado Arnulfo Arias, reafirmó que la pena impuesta respeta el marco legal. Subrayó que las acciones de Villalba, tipificadas como delitos graves, atentaron contra la seguridad del Estado y la sociedad. Además, descartó cualquier indicio de irregularidad en el desarrollo del juicio, asegurando que se respetaron todas las garantías procesales de la acusada.
Fuente: El Observador
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