Desde este 11 de junio de 2025, entró en vigencia el acuerdo energético entre los gobiernos de Paraguay y Argentina sobre la Entidad Binacional Yacyretá (EBY). La disposición fue oficializada por la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía argentino, mediante la resolución 258/2025, publicada en el boletín oficial del vecino país. Sin embargo, en Paraguay aún no se ha emitido un documento equivalente, lo que genera cuestionamientos sobre la legalidad y legitimidad del acuerdo en el ámbito nacional.
El acuerdo establece que la energía generada por Yacyretá y entregada tanto al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) como al Sistema Nacional de Interconexión Paraguayo (SINP), será remunerada a razón de 28 dólares por megavatio hora (USD/MWh). Este precio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. La confirmación del inicio de su implementación fue brindada por el titular de la ANDE, Félix Sosa, al ser consultado sobre el tema.
El acta fue firmada el 19 de mayo entre la Entidad Binacional Yacyretá, la ANDE por parte de Paraguay, y el órgano energético argentino. La resolución también incluye una disposición relevante: las deudas correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y al primer cuatrimestre del año actual por energía retirada no serán exigidas al Tesoro argentino. En su lugar, los montos serán descontados de la deuda histórica de la EBY con Argentina.
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Uno de los puntos que más controversia genera es la aparente validez que se le da a la tarifa establecida en la denominada Nota Reversal del 9 de enero de 1992, la cual fue rechazada por el Congreso paraguayo en 1995. El documento argentino hace referencia a una diferencia entre esa tarifa y los 28 USD/MWh acordados, y establece que la diferencia será descontada del pasivo binacional.
No obstante, la posición oficial del gobierno paraguayo, expresada anteriormente por el propio presidente Santiago Peña, sostiene que dicha Nota Reversal carece de validez para el país. Esto abre una interrogante clave: si Paraguay considera que la Nota Reversal no está vigente, ¿cuál sería entonces la tarifa real y legal que debe regir la comercialización de energía?
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Hasta el momento, el Poder Ejecutivo paraguayo no ha publicado en el boletín oficial ninguna resolución que valide el acta firmada con Argentina. Este silencio refuerza la percepción de que la iniciativa diplomática fue impuesta desde Buenos Aires, sin un proceso de homologación o ratificación claro en territorio paraguayo.
Analistas del sector energético y jurídico sostienen que esta omisión puede derivar en disputas legales futuras sobre la aplicabilidad del acuerdo. También señalan la necesidad de mayor transparencia y un debate público informado respecto a los compromisos binacionales que involucran recursos estratégicos como la energía hidroeléctrica.
Fuente: ABC Color