Justicia frena intento de Erico Galeano de ir a Viñas Cué

La defensa alegó vulnerabilidad por su exposición política, pero la Fiscalía sostuvo que los traslados dependen exclusivamente del Ministerio de Justicia.

El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido de Erico Galeano para ser trasladado a la cárcel militar de Viñas Cué. El exsenador continuará recluido en el Centro Nacional de Prevenidos, conocido anteriormente como Tacumbú. Galeano cumple una condena de 13 años por lavado de dinero y asociación criminal.

La solicitud fue presentada por la defensa técnica mediante un incidente de tutela jurisdiccional. El planteamiento quedó a cargo del juez Carlos Mendoza, titular del Juzgado Especializado de Ejecución Penal en Crimen Organizado, Delitos Económicos y Anticorrupción N.º 3. La fiscala Dominica Zayas pidió rechazar el traslado.

Los abogados argumentaron que Galeano enfrenta una situación de especial vulnerabilidad dentro de un penal masivo. Fundamentaron esa posición en su condición de excongresista y en su alta exposición pública y política. Por ese motivo, solicitaron que la pena fuera cumplida en la Penitenciaría Regional de Viñas Cué.

Juzgado rechaza traslado de Erico Galeano

La representante del Ministerio Público sostuvo que el Poder Judicial no administra los traslados penitenciarios. Según explicó, esa facultad corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia. La institución integra el Poder Ejecutivo y tiene competencia legal sobre la administración del sistema penitenciario nacional.

Zayas citó la normativa vigente y el Decreto Presidencial N.º 796, del 19 de junio de 2014. En particular, mencionó el artículo 3 de esa disposición. La Fiscalía remarcó que el Ministerio de Justicia diseña y ejecuta las políticas públicas relacionadas con la ejecución penal y las personas privadas de libertad.

Defensa no presentó documentos para sustentar el pedido

El fallo también recordó que la sentencia condenatoria ya estableció el lugar donde Galeano debe cumplir la pena. Según la resolución, el Tribunal de Sentencia evaluó previamente las condiciones de reclusión. Esos fundamentos forman parte de la decisión que impuso los 13 años de prisión.

Además, el juzgado señaló que la defensa no adjuntó documentos para respaldar la supuesta vulnerabilidad del condenado. La presentación tampoco cumplió los requisitos de los artículos 303 y 304 del Código de Ejecución Penal. Por estos motivos, el magistrado no hizo lugar al incidente y mantuvo la reclusión de Galeano en el Centro Nacional de Prevenidos.

Fuente: L. Tribuna

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