Veda electoral: qué estará prohibido el 4 de octubre

El Código Electoral también restringe espectáculos públicos y mesas partidarias cerca de los centros de votación durante la jornada municipal del 4 de octubre.

La veda electoral establecerá restricciones durante las elecciones municipales del domingo 4 de octubre. El artículo 195 del Código Electoral prohíbe varias actividades para resguardar el orden y evitar presiones sobre los votantes. Entre las principales medidas figura la suspensión del expendio de bebidas alcohólicas. La norma se aplica a elecciones generales y municipales, pero no a internas partidarias.

La prohibición mencionada alcanza a la venta de alcohol durante la jornada electoral. El material no señala una prohibición expresa sobre el consumo particular. Por eso, la restricción central recae sobre comercios y otros puntos de expendio. Esta diferencia resulta importante ante las dudas habituales de ciudadanos y propietarios de locales. También evita confundir la compra o venta con el consumo dentro de espacios privados.

Además, el Código Electoral limita la concentración de personas cerca de los centros de votación. No se podrán organizar grupos dentro de un radio inferior a 200 metros. La restricción rige cuando esas reuniones puedan ejercer presión directa o indirecta sobre los electores. Quedan exceptuadas las filas formadas para sufragar ante las mesas receptoras. Esa excepción permite ordenar el ingreso de votantes sin vulnerar la prohibición.

Veda electoral restringe armas y reuniones

Dentro del mismo radio de 200 metros también estará prohibida la portación de armas. La medida se mantiene incluso cuando exista una autorización administrativa previa. El objetivo es reducir riesgos y preservar la seguridad alrededor de los locales electorales. La disposición acompaña las restricciones sobre reuniones y aglomeraciones durante la votación.

Los partidos, movimientos y alianzas tampoco podrán instalar mesas de consulta cerca de los centros electorales. La prohibición alcanza el mismo perímetro de 200 metros. Esos puestos suelen utilizarse para orientar a electores o verificar datos. Durante los comicios deberán ubicarse fuera del espacio restringido por la legislación.

¿Qué pasará con los espectáculos públicos?

La celebración de espectáculos públicos estará suspendida hasta dos horas después de finalizar los comicios. Esta medida busca evitar concentraciones que alteren el orden durante la jornada. La restricción se suma a la prohibición de vender bebidas alcohólicas y a los límites establecidos alrededor de los locales de votación.

Las disposiciones estarán vigentes durante las elecciones municipales del 4 de octubre. Sin embargo, el artículo 195 no extiende estas prohibiciones a las internas partidarias, donde el voto no es obligatorio. El cumplimiento de las reglas permitirá desarrollar la jornada dentro del marco previsto por el Código Electoral.

Fuente: ABC C.

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