La Audiencia Nacional ha dictado sentencia en uno de los casos más mediáticos del deporte español. El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, ha sido condenado a una multa de 10.800 euros por un delito de agresión sexual, correspondiente al beso no consentido a Jennifer Hermoso durante la ceremonia de entrega de medallas del Mundial femenino en Sidney.
El fallo judicial, emitido por el magistrado José Manuel Fernández-Prieto, establece además una orden de alejamiento que prohíbe a Rubiales acercarse a menos de 200 metros de la jugadora y comunicarse con ella durante un año. La sentencia ha descartado el delito de coacciones, absolviendo tanto a Rubiales como a los otros tres acusados: Jorge Vilda, Albert Luque y Rubén Rivera.
BREAKING: Former Spanish football chief Luis Rubiales has been found guilty over kissing player Jenni Hermoso without consent after the Women’s World Cup final in 2023 pic.twitter.com/X0ctyhrjEq
— Sky Sports News (@SkySportsNews) February 20, 2025
La resolución judicial difiere significativamente de la petición inicial de la Fiscalía, que había solicitado una pena total de dos años y medio de prisión para el expresidente de la RFEF. De este tiempo, un año correspondía al delito de agresión sexual y el resto a las coacciones, cargo por el que también se pedían penas para los otros implicados.
El juicio, que se desarrolló a lo largo de nueve sesiones, captó una atención mediática sin precedentes en la Audiencia Nacional, con más de cien medios acreditados. Durante las vistas, el debate se centró principalmente en la existencia o ausencia de consentimiento en el momento del beso, ocurrido tras la victoria de España en el Mundial femenino de 2023.
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La defensa de Rubiales mantuvo durante todo el proceso que existió consentimiento por parte de Hermoso para recibir “un besito”, argumentando que el posible desagrado posterior no invalidaba la aceptación inicial. Por su parte, la representación legal de la jugadora sostuvo firmemente la ausencia de consentimiento, calificando el acto como “un sometimiento”.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, marca un punto de inflexión en un caso que ha generado un intenso debate social sobre el comportamiento de los dirigentes deportivos y el respeto a las deportistas. La Fiscalía estudiará el fallo íntegro antes de decidir si presenta un recurso.
Fuente: Infobae







