En una entrevista para Radio 1000 AM, el senador Tony Apuril manifestó que, tras confirmarse la culpabilidad de su colega, Víctor Bogado por incurrir en una conducta penal de uso indebido de influencias, las condiciones están dadas para aplicar lo establecido por el artículo 201 de la CN.
Explicó que la justicia comprobó fehacientemente el hecho en el nombramiento de Gabriela Quintana como funcionaria de la Itaipú Binacional, conocida como “la niñera de oro”.
“La jurisdicción correspondiente que es la judicial determinó que sí hubo culpabilidad (…) el uso indebido de influencias fue comprobado”, explicó.
El partido, del cual Apuril es líder, presentó un proyecto para echar a Bogado de la Cámara Alta.
Los detalles abajo:
Nota firmada por los senadores Tony Apuril y Patrick Kemper (Partido Hagamos), solicitando la pérdida de investidura del senador Víctor Bogado. Incluye proyecto de resolución.@1000_am pic.twitter.com/Wa9ha8YDjY
— Alejandro Vera (@aalevera) 6 de mayo de 2019
El artículo
El artículo 201 de la Constitución Nacional expresa lo siguiente:
Los senadores y diputados perderán sus investiduras, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas:
1) La violación del régimen de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en esta Constitución, y
2) El uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.
Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.