Ejecutivo promulga cambios en legislación penal para evitar hacinamientos
Las normativas promulgadas por el Poder Ejecutivo este viernes modifican varios artículos del Código Procesal Penal.
La primera modificación afecta al artículo 245, estableciendo que el juez sea quien defina si corresponde o no el otorgamiento de medidas alternativas a la prisión.
Por otro lado, la modificación de los artículos 129, 141 y 251 fija nuevos plazos para los trámites vinculados con las revisiones de medidas.
Ambas normativas se complementan con el objetivo de reducir los niveles de hacinamiento en las cárceles de todo el país, las que se dan, en parte, por el excesivo otorgamiento de la prisión preventiva.
A través de la primera modificación se deroga la Ley 4431/2011 que modificó el artículo 245 del Código Procesal Penal, en la misma se estableció que todos los hechos punibles sean considerados crímenes y no admitieran las medidas alternativas.
Es así que la modificación indica que, siempre que el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez, de oficio, deberá imponerle, en lugar de la prisión preventiva, alguna de las ocho alternativas citadas en el documento.
También fue incluida la tipificación de los hechos graves en los que no se podrán admitir medidas alternativas y sustitución a la prisión: casos de abuso sexual, abuso sexual en niños y secuestro.
El segundo paquete de modificaciones busca que el sistema judicial no colapse ante la posible ola de pedidos de revisiones de medidas, ampliando los plazos para la realización de los trámites, estos cambios serán temporales y fenecerán el 31 de enero del 2020.
Los cambios en la legislación penal regirán desde el lunes 3 de Agosto, informó Última Hora.
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