Dinatran aclara medidas de seguridad para buses de media y larga distancia
En comunicación con Radio 1000 AM, el titular de la Dinatran, Juan José Vidal, habló sobre las medidas que tomarán las empresas del transporte público al momento de trasladar a sus pasajeros.
Resaltó que finalmente resolvieron que los ómnibus de media y larga distancia sólo trasladarán a pasajeros sentados. Mientras que los de corta distancia llevarán consigo hasta 20 personas paradas.
Insistió en que lo ideal sería aplicar el horario escalonado, de tal manera evitar la aglomeración de pasajeros.
Así mismo, el Consejo de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), mediante Resolución CD N° 90 resolvió adoptar medidas temporales de prevención para mitigar la propagación del coronavirus.
Dichas medidas afectarán el servicio regular de transporte de cargas y pasajeros de corta, media y larga distancia, nacional e internacional, enmarcadas en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), de conformidad a la Ley N. º: 1.590 / 2000, y sus reglamentaciones.
Estas son las siguientes:
- Limitar el ascenso y el transporte de pasajeros en los autobuses permisionarios de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), a la cantidad de personas sentadas en los asientos correspondientes disponibles, durante la vigencia de esta resolución.
- Autorizar el horario libre para todas las empresas de transporte público de pasajeros intermunicipal de corta, media y larga distancia, en todo el territorio nacional, durante la vigencia de la presente resolución.
- Disponer de la desinfección y limpieza de todas las unidades de transporte de cargas y pasajeros al inicio y finalización de cada servicio prestado, con los elementos necesarios y recomendados para la eliminación del virus Covid – 19.
- Instalar y recomendar la colocación y uso en todas las unidades de transporte de cargas y pasajeros, de dispensadores de alcohol en gel o similares, para colaborar con la higiene de las manos de los choferes y pasajeros, respectivamente.
- Establecer que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 2° y 4° de la presente resolución, serán pasibles de aplicación de restricciones de conformidad a lo establecido en la Ley Nº: 1.590 / 2000, y sus reglamentaciones.
- Encomendar a la Dirección General de Fiscalización de Transporte, la fiscalización y el estricto control permanente del campo de cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución.
La resolución tendrá una vigencia de 15 días corridos, contados desde este jueves 12 de marzo, prorrogables según las circunstancias, y será refrendada por el Presidente y la Secretaría Ejecutiva del Consejo, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución CD N° 98.
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