En la “cuarentena inteligente” se limita el horario de circulación
Se trata del Decreto 3576 el cual establece los delineamientos a cumplir con relación a la “cuarentena inteligente”, periodo que inicia el 4 de mayo y se extiende hasta el 25 del mismo mes.
En el documento se explica que en la “FASE 1” del plan “todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables, para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza, únicamente dentro del horario de 05:00 hasta las 21:00 horas”.
Se agrega que la disposición de circulación con terminación de chapas permanece invariable. Las matrículas que finalizan con números impares los días lunes, miércoles, viernes y domingos, mientras que a los pares les corresponden los martes, jueves y sábados.
Además, se deja escrito lo que ya se venía anunciando desde hace días, es decir la reactivación de obras civiles e industrias.
También se hace mención del uso de espacios públicos como parques. En cuanto a los complejos deportivos permanecerán cerrados.
Los deportistas de alto rendimiento podrán volver a entrenar, con un permiso de la Secretaría Nacional de Deportes en coordinación con el Comité Olímpico Paraguayo (COP).
En cuanto al transporte público, se establece la obligatoriedad del uso de tapabocas. Los funcionarios públicos de entes dependientes del Poder Ejecutivo tendrán el horario de 8:00 a 15:00.
Un punto importante también hace referencia al uso obligatorio de mascarillas, en el artículo expresa lo siguiente: “Dispónese la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se puede mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento”.
Los detalles en el documento de abajo:
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