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Abdo Benítez decreta liberar más subsidio a través de IPS

El Presidente de la República decretó que el Instituto de Previsión Social (IPS) otorgue subsidio a quienes ganaban más de cuatro salarios mínimos.

Mario Abdo Benítez. Foto: Presidencia.

El Presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto Nº 3649, por el cual se amplía el pago del subsidio del IPS a trabajadores formales con sueldos superiores a cuatro salarios mínimos y habilita el segundo pago a aquellos que continúen con sus contratos suspendidos a causa de la pandemia.

Mediante el Decreto Nº 3649 el Poder Ejecutivo amplía el Decreto N° 3546, de fecha 21 de abril del 2020, “Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la ley N° 6524, de fecha 26 de marzo de 2020, ‘Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras’”.

Que conforme con el Artículo 46 de la Ley N° 6524, de fecha 26 de marzo de 2020, se dispuso la transferencia de hasta el monto de G. 638.200.000.000 o su equivalente en dólares americanos (USD 100.000.000) al IPS, a efectos de gestionar la compensación por suspensión de contratos en beneficio de los trabajadores asalariados formales asegurados de la Previsional.

Que a efectos del pago de la compensación por suspensión de contratos y de conformidad con el referido Artículo 46 de la Ley N° 6524/2020, se dictó el Decreto N° 3546, de fecha 21 de abril del 2020, y se determinó los parámetros y mecanismos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los beneficios establecidos en 1′ norma.

Que conforme con dichos parámetros, a la fecha se han hecho disponibles 74.665 compensaciones por suspensión de contrato, que representa el 63% a través de ventanillas del Banco Nacional de Fomento y el 37% a través de las respectivas cuentas de ahorro de los beneficiarios, como surge de la Nota PR N° 0460/2020, de fecha 22 de mayo de 2020, y sus adjuntos, remitidos por el presidente del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social.

El gasto realizado hasta la fecha representa el 12.95% del total transferido a la citada institución. Que en atención a la disponibilidad de recursos, y considerando la necesidad de continuar con el cumplimiento de las citadas normativas, es pertinente autorizar al IPS para efectuar un segundo pago de la compensación económica por suspensión de contrato, ajustando los parámetros de admisibilidad previstos en el Decreto N° 3546, a efectos de alcanzar a mayor cantidad de trabajadores, informó la agencia IP.