Para Marchuk manoseo no es relevante, “no es igual al coito”
Ya en horas de la noche del lunes, el Tribunal de Sentencia, absolvió al cura Silvestre Olmedo, denunciado por acoso por la joven Alexandra Ocampo.
El fallo se dio por mayoría, ya que los jueces Dina Marchuk y Hugo Segovia votaron por la absolución. Letizia de Gásperi se inclinó por la condena.
Sobre su veredicto, conversó con la 1080 AM. “Se trataba exclusivamente sobre el tipo objetivo en este caso el Artículo 133 del Código Penal que establece claramente que ‘el que con fines sexuales hostigara a otra persona abusando de su autoridad o influencia con lo que le confiere sus funciones será castigado a dos años de pena privativa de libertad’”, comenzó diciendo.
“En este caso específicamente no se daban los presupuestos del tipo penal, los elementos del tipo penal, del Artículo 133, ya que para ello debe existir necesariamente relación vertical o de dependencia, en este caso no se daba”, agregó.
“Yo sé que esto por lo visto que causó un poco de malestar a ciertos grupos, pero nosotros no podemos estar decidiendo en base a lo que marcan los medios, porque acá por lo visto los medios marcan la agenda de la justicia y eso no es correcto”, opinó.
“Finalmente, la palabra clave de estudiar, esta palabra requiere de insistencia, es un sustantivo que indica una repetición y persistencia en algo, ya sea por acciones reiteradas y firmes, dirigidas a un fin determinado”, agregó.
“Eso nunca se puede considerar con un solo acto y eso debe ser manifiestamente relevante, es decir no es igual al coito, además la relación de dependencia debe ser capaz de anular la voluntad del sujeto y eso no se dio en este caso”, amplió sobre los hechos y lo que ella consideró.
En el marco del juicio, los jueces asumieron que el cura sometió a un manoseo a la denunciante, sin embargo absolvieron al hombre porque supuestamente no se reunieron los requisitos dentro del tipo penal.
Los detalles en el audio:
Detalles del juicio:
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