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Portillo y Rivas, dos con “autoridad moral” para sancionar a Amarilla

La diputada liberal Celeste Amarilla fue suspendida por 60 días sin goce de sueldo por sus manifestaciones en el ejercicio de sus funciones, contrariamente a lo que dicta la Constitución Nacional.

Rivas y Portillo. Foto: Diputados.

La diputada fue sancionada con la suspensión por una supuesta inconducta. La cuestión fue consumada gracias a 47 votos, de colorados y liberales.

En este sentido se puede decir que dos procesados por la justicia tuvieron “autoridad moral” para sancionar a la colega, se trata de Tomás Ever Rivas, diputado colorado por Paraguarí, y Carlos Portillo, diputado liberal del Alto Paraná.

En el caso de Rivas está imputado por el caso “Caseros de Oro”, quienes ya fueron condenados por cobrar un salario de la Cámara de Diputados. Los hombres supuestamente servían de empleados particulares del legislador.

El paraguariense tiene que ir a audiencia preliminar este martes 13 de octubre, para saber si es sometido a juicio oral.

Por otro lado, Portillo está por ser sometido a juicio oral y público por tráfico de influencias. El hombre fue grabado pidiendo dinero para buscar favorecer a una persona en un caso judicial.

En una situación similar, años atrás, Oscar González Daher fue echado del Senado.

Lo que dijo la diputada

“De los 80 que somos (con relación a la Cámara de Diputados), me atrevo a decir, sin miedo a equivocarme, al menos 70, al menos 60 que están acá con dinero sucio o con dinero de origen espurio y hoy están pagando cuentas con sus votos y con sus opiniones. Hoy están devolviendo ese dinero, haciendo lo que el financista le dice, votando por lo que quiere el financista, no votan con la razón, no votan por el pueblo, no votan por lo que quieren, ni por lo que piensan, están pagando las cuotas del financista que los puso acá”, lanzó el pasado viernes la legisladora durante un conversatorio sobre financiamiento político y desactivación de la corrupción, organizada por el Frente Parlamentario Anticorrupción que se realizó en la Cámara Baja.

Lo que dice la Constitución Nacional

El Artículo 191 de la Constitución Nacional, “De las inmunidades”, señala lo siguiente:

Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competentes, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad.

Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.

Los detalles abajo.

Pedido de sanción.
Votación en Diputados.