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BCP afirma que informe tachado responde a restricciones legales

Tras el envío de un informe tachado al Congreso, el Banco Central del Paraguay emitió un comunicado fundamentando su actuar.

Banco Central del Paraguay. Foto: La Nación.

El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió un comunicado en el cual se justificó por el envío del informe tachado al Congreso sobre Horacio Cartes y la entidad bancaria de su propiedad.

Indicaron que dentro de su gestión transparente y técnica está obligado a proveer información y rendir cuentas de forma regular al Parlamento como lo establece la Constitución y demás leyes.

Aunque aclararon que existe un marco legal que restringe el envío de datos relacionados a terceros que justamente fue solicitado por los congresistas como el “deber de secreto del BCP para resguardar derechos de rango constitucional”.

De esta forma, explicaron que el artículo 6° de la ley 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” habla sobre el deber del secreto, consistente en que las informaciones, datos y documentos de terceros que estén en poder de la banca estatal son de carácter reservado, a no ser que la Ley indique lo contrario.

“Cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones en el Banco Central del Paraguay y tenga o haya tenido conocimiento de informaciones, de datos y documentos de terceros, de carácter reservado, está obligada a guardar el secreto de tales informaciones. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas por las Leyes”, refiere el comunicado.

Dice, además que de las excepciones previstas en leyes especiales, son excepciones de la prohibición: “Las informaciones solicitadas por las Cámaras del Congreso y las comisiones conjuntas de investigación, conforme a lo establecido en los Artículos 192 y 195 de la Constitución Nacional, respectivamente. En estos casos, el Banco Central del Paraguay testará la información de terceros contenidos en los informes solicitados”.

En otro punto refiere que el deber de secreto y la responsabilidad derivadas del incumplimiento se extienden a instituciones y personas exceptuadas en los incisos anteriores.

“En aplicación de los artículos anteriores, cuando el Poder Legislativo requiere informes, el BCP los suministra en tiempo y forma, salvaguardando los datos, las informaciones y documentos de terceros que estuvieren contenidos en las solicitudes a través del correspondiente testado, tachado, borrado o supresión. Dichos terceros pueden ser clientes, proveedores u otros agentes vinculados con las instituciones sujetas a regulación y supervisión de la banca matriz”, menciona otra parte del escrito.

Agrega que el BCP cumple de forma regular y a cabalidad los mandatos de provisión de informes y de rendición de cuentas sobre la gestión institucional y a los poderes Ejecutivo y Legislativo.

“Finalmente, se reitera el compromiso incólume del BCP con los objetivos fundamentales de preservar y velar por la estabilidad monetaria y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero nacional”, esta manera concluye el comunicado.

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