Cuidacoches quedó tras las rejas por amenazar con dañar vehículo
La justicia penal decretó la prisión preventiva para Miguel Espinoza González, un cuidacoches de 42 años de edad, luego de ser imputado por la presunta comisión del delito de coacción. La resolución fue adoptada por la jueza penal de garantías, Diana Carvallo, quien admitió la acusación presentada por la fiscala María Luján Estigarribia.
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De acuerdo a la imputación fiscal, los hechos se remontan al pasado martes 19, cuando Jaime Marcelo Britos Ayala intentaba estacionar su vehículo en la calle 15 de agosto, entre Jejuí y Ygatimí. En ese momento, fue abordado por Espinoza, quien de manera amenazante le impidió ocupar ese espacio.
Tras evitar un inconveniente mayor, la víctima decidió estacionar en la calle Jejuí. Sin embargo, al retirarse, el ahora imputado se acercó gritando y profiriendo amenazas de “destruir y reventar” el automóvil si no accedía a pagarle por el estacionamiento. Indignado, Britos se negó a pagar y acudió a la comisaría 3ª de Asunción para radicar la denuncia correspondiente.
En su defensa, el abogado de Espinoza cuestionó la imputación y el pedido de prisión preventiva, argumentando que la conducta atribuida no configuraba el delito de coacción y que no existían fundamentos sólidos para decretar una medida tan gravosa.
No obstante, la jueza Carvallo determinó que existían elementos de convicción suficientes sobre la existencia del hecho punible y la participación del imputado, sumado a los peligros de fuga y obstrucción a la investigación, por lo que resolvió decretar su prisión preventiva en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú u otro centro penitenciario designado por el Ministerio de Justicia.
El delito de coacción por el cual Espinoza está procesado, está previsto en el artículo 120 del Código Penal. En este caso específico, la conducta del cuidacoches fue encuadrada en la prevista en el inciso 1°. A continuación, se transcribe el texto legal mencionado:
Artículo 120.- Coacción
1º El que mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
2º No habrá coacción, en los términos del inciso 1º, cuando se amenazara con:
- la aplicación de medidas legales cuya realización esté vinculada con la finalidad de la amenaza;
- la publicidad lícita de una situación irregular, con el fin de eliminarla;
- con una omisión no punible, un suicidio u otra acción que no infrinja los bienes jurídicos del amenazado, de un pariente o de otra persona allegada a él.
3º No será punible como coacción un hecho que se realizara para evitar un suicidio o un hecho punible.
4º Será castigada también la tentativa.
5º Cuando el hecho se realizara contra un pariente, la persecución penal dependerá de su instancia.
Fuente: ABC Color
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