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Certificado REDAM se vuelve obligatorio para trámites de bienes registrables

Se vuelve obligatorio contar con el Certificado REDAM vigente para iniciar trámites de compraventa de bienes registrables ante los Registros Públicos de Inmuebles, Automotor y Bienes No Inmobiliarios.

A partir de este lunes entra en vigencia la obligatoriedad de presentar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), como requisito para la compraventa de bienes registrables.

A partir de hoy, los Registros Públicos exigirán el Certificado REDAM vigente a las partes contratantes para dar curso a trámites de compraventa de bienes registrables, como inmuebles, vehículos y otros. Esta disposición se enmarca en lo establecido en la Ley 6506/2020, la Acordada N° 1743 de la Corte Suprema de Justicia y la Disposición Técnica Registral N° 02/2024.

Los registradores de todas las oficinas de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios, dependientes de la Dirección General de Registros Públicos, observarán y no darán curso a las escrituras públicas de compraventa cuyos otorgantes no cuenten con el Certificado REDAM vigente al momento de la formalización del acto.

Los notarios tendrán la obligación de verificar y mencionar expresamente en el cuerpo de la escritura los datos completos de expedición de los Certificados REDAM de las partes contratantes, vigentes y sin que estos figuren en dicho registro, al igual que otros certificados preescriturarios.

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Sin el Certificado REDAM vigente, los Registros Públicos no podrán avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras de compraventa de bienes registrables. La Dirección General de los Registros Públicos insta a los profesionales a dar estricto cumplimiento a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

Además de los trámites ante escribanos, las entidades bancarias, financieras o crediticias están obligadas a solicitar el REDAM como requisito indispensable para avanzar en el proceso para el otorgamiento de lo solicitado, según contempla la ley.

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Esta medida busca garantizar la seguridad jurídica en los actos de transferencia de bienes registrables en la República, en línea con los esfuerzos por formalizar y regular estas transacciones.

Fuente: El Observador