Nuevas reglas para vacaciones en el sector privado
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución N.º 1290/2024, que establece un nuevo reglamento sobre las vacaciones para trabajadores del sector privado. Las normas abarcan aspectos clave como plazos, remuneración, acumulación de días, fraccionamiento y condiciones de interrupción, reforzando los derechos laborales.
Según el reglamento, los días de vacaciones varían según la antigüedad laboral:
- Hasta 5 años: 12 días hábiles corridos.
- Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles corridos.
- Más de 10 años: 30 días hábiles corridos.
El empleador está obligado a pagar las vacaciones antes de que estas comiencen, con un recibo que detalle los datos del trabajador, el monto y el período correspondiente.
El reglamento establece que las vacaciones deben ser concedidas dentro de los seis meses de haberlas causado. En caso de incumplimiento, el trabajador puede exigirlas formalmente o denunciar al MTESS. Si las vacaciones no se otorgan en el plazo previsto, el empleador deberá pagar el doble de la remuneración correspondiente.
Además, la comunicación de vacaciones debe realizarse con al menos 15 días hábiles de antelación, ya sea por parte del empleador o del trabajador, mediante una nota escrita que detalle el período de goce.
Leé más: Gobierno analiza extender vacaciones y optimizar indemnizaciones laborales
Las vacaciones no pueden acumularse por decisión unilateral del empleador, pero sí a solicitud del trabajador, hasta un máximo de dos años. En cuanto al fraccionamiento, este debe realizarse bajo acuerdo mutuo:
- En dos periodos para 12 días de vacaciones.
- Hasta en tres periodos para 18 o 30 días, con cada fracción mínima de 6 días hábiles consecutivos.
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El reglamento permite la interrupción de vacaciones solo en casos de urgencia y con comunicación formal al trabajador. El empleador debe garantizar que el tiempo restante sea reanudado y cubrir los gastos derivados de la reincorporación.
Toda información relacionada con las vacaciones debe ser registrada en el sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) del MTESS. Esto busca garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y la transparencia en las relaciones empleador-trabajador.
Fuente: ABC Color
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