Peña reglamenta la ley garrote contra las ONG
El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro. Con esta medida, la norma conocida como ley “garrote anti-ONG” entra en vigencia casi un año después de su promulgación.
La disposición fue publicada por el presidente Santiago Peña y generó reacciones en distintos sectores políticos, sociales y económicos. Representantes de la oposición, gremios empresariales y organizaciones de la sociedad civil advierten que la norma puede utilizarse como herramienta de presión contra quienes expresen posturas críticas al oficialismo.
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Instituciones internacionales, como la Unidad de Inteligencia de The Economist y Oxford Analytica, señalaron su preocupación por el impacto de esta ley, describiéndola como un posible paso hacia prácticas restrictivas que podrían limitar la acción de las organizaciones no gubernamentales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, instó al Gobierno a respetar los estándares interamericanos de derechos humanos en su aplicación.
De acuerdo con el jurista Manuel Riera, la norma representa un riesgo para la independencia de las organizaciones, ya que extiende el control estatal incluso a fondos privados. Afirmó que el objetivo es debilitar a las entidades que fiscalizan la gestión pública, y advirtió que su implementación podría desalentar la participación de personas en cargos directivos.
El reglamento establece sanciones progresivas para las ONG que incumplan la presentación de informes anuales, incluyendo apercibimientos, suspensiones de tres a seis meses y la inhabilitación de directores por hasta cinco años en casos de reincidencia. La información deberá remitirse a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas del Ministerio de Economía y Finanzas antes del 30 de junio de cada ejercicio fiscal.
Las organizaciones deberán inscribirse o actualizar sus datos en un plazo de 90 o 30 días, según corresponda, a través del Sistema Integrado de Registro Administrativo y Control de Personas Jurídicas (SIARA). La reglamentación también contempla la protección de datos sensibles, garantizando que su tratamiento se ajuste a la legislación vigente sobre privacidad y discriminación.
Fuente: ÚH
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