Multa de G. 1.115.020 por circular sin silenciador
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recordó que circular con vehículos sin silenciador o con escapes libres constituye una infracción a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N.º 5016/14. La normativa busca reducir la contaminación sonora y garantizar una convivencia más ordenada en la vía pública.
Según el artículo 77 de la citada ley, está prohibido el uso de escapes que no controlen los niveles de ruido del vehículo. El incumplimiento se considera una falta grave, dado que afecta el orden público y la tranquilidad de las comunidades urbanas y rurales.
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Las sanciones por circular con motocicletas, ciclomotores, triciclones, cuatriciclones o motocargas sin silenciador alcanzan los 10 jornales mínimos, equivalentes a G. 1.115.020. El MOPC enfatizó que mantener el vehículo en condiciones técnicas adecuadas es una obligación legal y una medida de respeto hacia los demás usuarios de la vía.
El ruido excesivo generado por escapes modificados o en mal estado impacta directamente en la calidad de vida de vecinos, peatones y conductores. Este tipo de contaminación sonora, además de causar molestias, puede provocar distracciones, estrés y accidentes de tránsito, por lo que su control forma parte de las políticas de seguridad vial.
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El cumplimiento de esta disposición no solo evita sanciones económicas, sino que contribuye a mejorar la convivencia ciudadana y el ambiente sonoro en las ciudades. El MOPC instó a los conductores a realizar revisiones periódicas y a mantener los dispositivos de escape en buen estado para prevenir infracciones y mejorar la seguridad colectiva.
Finalmente, la institución recordó que respetar la Ley de Tránsito es una responsabilidad compartida entre autoridades y ciudadanos. La reducción del ruido vehicular forma parte del compromiso nacional con la movilidad sostenible y la salud pública.
Fuente: ABC Color
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