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Estos son los puntos principales de la ley de aborto legal en Argentina

Este miercóles, la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación fue aprobada por el Senado argentino. Su sanción transforma dicha práctica clandestina en segura, legal y gratuita.

El proyecto de ley fue sancionado por el Senado argentino. Foto: Leandro Teysseire.

El aborto legal a los 14 días de gestación ya es un hecho en Argentina, despues de que el Senado lo haya aprobado con una amplia diferencia. 38 votos a favor y 29 en contra.

Dicha ley, que fue analizada por más de 12 horas en la sesión del senado argentino, presenta algunos puntos principales detalladas más abajo por el portal argentino Página 12.

Principales aspectos de la ley

  1. En la ley se consagra el derecho de mujeres y personas, con otras identidades de género con capacidad de gestar, a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  2. Además el aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
  3. Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.
  4. En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
  5. Por otra parte,los adolescentes de entre 13 y 16 años, deberá tener un acompañante o “referente afectivo”.
  6. Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
  7. En cuanto al profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo, la ley contempla su derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  8. Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
  9. El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  10. Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
  11. Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
  12. El Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
  13. Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86”.
  14. El artículo 86 quedará redactado así: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional”.