En un intento por facilitar la regularización de las obligaciones laborales y promover la formalización de los empleadores y trabajadores ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT), el Gobierno ha dispuesto una reducción del 50% de las multas hasta el 29 de febrero de 2024. Esta medida, establecida por el Decreto N° 736 del 22 de noviembre y reglamentada por la Resolución 534 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), entró en vigor el 1 de diciembre.
El Artículo 1 del Decreto establece una reducción del 50% de las multas estipuladas en los artículos 6, 11 y 12 del Decreto N° 8304 de 2017, modificado por el Decreto N° 9368 de 2018. Además, autoriza una disminución similar para los saldos de multas fraccionadas con anterioridad que se encuentren en mora.
El descuento se aplica a casos de inscripción tardía en el Registro Obrero Patronal, falta de presentación de planillas laborales anuales, y presentación tardía de comunicaciones relativas a entrada y salida de trabajadores, permiso de vacaciones, amonestaciones, ausencias, apercibimientos, suspensiones, preaviso, accidentes laborales, riesgos y enfermedades profesionales.
Con el fin de facilitar la regularización de las obligaciones laborales y promover el registro y formalización de los empleadores y trabajadores dispusimos la reducción del 50% de las #multas hasta el 29 de febrero del 2024.
El descuento rige para la inscripción tardía en… pic.twitter.com/ZoEZ9jgkX6
— Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (@MTESS_PY) December 4, 2023
Es importante recordar que el Decreto N° 8304/2017 establece la obligación para los empleadores de inscribirse ante la AAT dentro de los 60 días del inicio de la relación laboral. Asimismo, dispone la obligatoriedad de presentar las planillas laborales en los plazos, orden y modalidad estipulados por el MTESS.
El incumplimiento de estas disposiciones puede ser sancionado con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos. También se establece la obligatoriedad de las comunicaciones citadas anteriormente, cuyo incumplimiento puede ser penado con multas que van de 1 a 5 jornales.
La Resolución también establece que las empresas pueden pagar las multas al contado o fraccionadas hasta en 10 cuotas, con un pago inicial equivalente al 20% del monto total liquidado. Las empresas con incumplimientos serán notificadas de la liquidación de su multa a través de correo electrónico. En caso de que la empresa no tenga correo electrónico especificado o lo haya modificado sin actualizar en el sistema, podrá visualizar su liquidación en la plataforma del REOP (Registro Obrero Patronal), ingresando al portal a través de su usuario y contraseña.
Fuente: ABC Color.