Política

Juez aclara que resolución no anula imputación contra Hernán Rivas

El juez José Agustín Fernández aclaró que la resolución del Tribunal de Apelaciones de devolver a la fiscalía el acta de imputación contra el senador Hernán Rivas no implica la anulación de la misma.

Hernán David Rivas durante la lectura de su defensa del pedido de Pérdida de Investidura. Gentileza, archivo.

El juez José Agustín Fernández, integrante del Tribunal de Apelaciones que resolvió la devolución del acta de imputación contra el senador Hernán Rivas a la fiscala Patricia Sánchez, aclaró que esta resolución no implica la anulación de la imputación.

Fernández aseguró que los argumentos esgrimidos por el tribunal, integrado además por Bibiana Benítez y Delio Vera, están basados en acordadas de la Corte Suprema de Justicia y en disposiciones constitucionales y procesales que establecen los elementos que debe contener un acta de imputación.

“Lo que se busca es que la imputación sea completa, precisa, que tenga elementos de juicio suficientes, de tal forma a que cuando, eventualmente, se tenga que definir la situación, no haya defectos que hagan que esa imputación al final sea inválida”, explicó el magistrado.

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Fernández señaló que debe existir concordancia entre la imputación, la acusación y una eventual sentencia, basado en el principio de congruencia. Además, aclaró que con esta resolución no se limita la atribución exclusiva del Ministerio Público de ejercer la imputación.

Según el juez, el acta de imputación debe ser “un resumen detallado de qué fue lo que pasó, quién lo hizo, cómo, cuándo, dónde y por qué”. Además, debe designar los actos iniciales, como la denuncia, para que los imputados conozcan el motivo concreto de la investigación.

Entre las circunstancias esenciales que deben incluirse están la conducta atribuida al imputado y otras determinantes “para subsumir la conducta en el tipo legal o los tipos legales que motivan la imputación”.

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Fernández aclaró que detectar estas falencias corresponde primeramente al juez de primera instancia, pero no exime al tribunal de alzada, y que no es el primer caso en el que deben devolver la imputación al Ministerio Público para que la fundamente correctamente.

Fuente: ABC Color.