Ministerio de Trabajo habilita canales para denunciar falta de pago de aguinaldo
Desde este jueves 2 de enero, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) habilita los canales de denuncia para trabajadores que no hayan recibido el pago del aguinaldo correspondiente. Este derecho, establecido en el artículo 243 del Código Laboral, es de cumplimiento obligatorio y debe ser abonado antes del 31 de diciembre de cada año.
Los trabajadores afectados pueden presentar sus denuncias de manera presencial en la sede central del MTESS, ubicada en Luis Alberto de Herrera esquina Paraguarí, Asunción, o en las 14 Direcciones Regionales de Trabajo distribuidas en todo el país. En Boquerón, también está disponible una oficina exclusiva para comunidades indígenas. El horario de atención es de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00.
#Aguinaldo| Desde este jueves 2 de enero, se reciben las denuncias por falta de pago del aguinaldo. Según el artículo 243 del Código Laboral, la remuneración anual complementaria es de carácter obligatorio y debe ser abonada hasta antes del 31 de diciembre de cada año.… pic.twitter.com/c4pHWGgsKD
— Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (@MTESS_PY) January 2, 2025
Además, el MTESS ofrece alternativas digitales para facilitar las denuncias. Estas pueden realizarse a través de la “Denuncia Web”, disponible en el sitio www.mtess.gov.py, o mediante contacto telefónico al (021) 729 0100. También se habilitó el número de WhatsApp (0993) 308 100 para recibir denuncias nominales o anónimas.
Una vez presentada la denuncia, el MTESS inicia un proceso de mediación para garantizar el pago del aguinaldo. En caso de que la patronal no comparezca, el caso se remite a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo. Las empresas que incumplan esta obligación se exponen a multas que oscilan entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
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El cálculo del aguinaldo se realiza sumando los ingresos del trabajador en concepto de salarios, horas extras y comisiones, entre otros, y dividiéndolos por 12 meses.
Es importante señalar que el aguinaldo es inembargable y no puede ser objeto de descuentos bajo ningún concepto.
Fuente: ABC Color
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