Derecho a la réplica: Auto Fácil niega estafa y presenta pruebas
SECUNDINO MÉNDEZ DUARTE abogado con matrícula C.S.J. 3.531, en representación de Intuición Femenina S.A. Auto Fácil, con domicilio real en la ciudad de Lambaré, en ejercicio del derecho previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional y en la Ley N.º 1262/1987, vengo a ejercer formalmente el derecho de rectificación o contestación respecto de la publicación difundida en fecha 11 setiembre de 2025 en ese medio, bajo el título Nueva denuncia por estafa contra auto Fácil suma a casos anteriores en la cual se afirmó que la empresa habría incurrido en hechos de estafa en perjuicio de un cliente.
Hechos publicados
En la nota se afirmó que un cliente entregó sumas de dinero por un vehículo que nunca recibió, presentando el caso como un supuesto hecho punible de estafa. Tal afirmación es parcial, inexacta y lesiva, pues omite la verdadera naturaleza contractual de la relación.
Realidad contractual
El denunciante suscribió voluntariamente:
- Un contrato de venta programada de un automóvil (Plan 12), con adhesión mediante una cuota de suscripción y 60 cuotas de espera de Gs. 1.200.000, más 36 de posesión. (compra programada de un bien NO INMEDIATA).
- Una adenda contractual, que establece que la adjudicación inmediata estaba condicionada a la aprobación de un crédito bancario o financiero en un plazo de 45 días.
- La previsión de que, en caso de negativa del crédito, debía continuar en el sistema de venta programada, conforme a lo estipulado en la cláusula IV del contrato.
Ambos documentos fueron firmados con su nombre, aclaración y número de cédula, lo cual excluye cualquier alegato de desconocimiento. (se acompaña contrato y adenda).
Control de calidad audiovisual
Como política de transparencia, la empresa realiza un control de calidad grabado en cada operación. En el caso concreto, el registro demuestra que el cliente:
• Reconoció haber leído y comprendido el contrato.
• Aceptó que la entrega inmediata dependía de la aprobación bancaria.
• Confirmó que, en caso de negativa, debía continuar en el Plan 12.
Este material audiovisual prueba que la decisión del cliente fue informada, consciente y voluntaria.
Aspecto jurídico
La información difundida incurre en un grave error:
• El artículo 187 del Código Penal exige engaño idóneo y perjuicio patrimonial ilegítimo para configurar estafa. Aquí no existe engaño, sino un contrato válido y vigente.
• Se trata de una relación contractual de naturaleza civil, nunca de un hecho punible.
Presentar lo contrario vulnera los derechos de la parte a que represento, y activa el derecho de rectificación previsto en el Artículo 28 de la CN y la Ley N.º 1262/87.
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