Justicia ordena al Colegio Internacional revelar datos sobre elección de director
El juez Humberto Otazú falló a favor de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Internacional (APACI). La justicia ordenó a las autoridades del centro educativo entregar información detallada sobre la selección de su Director General. El magistrado consideró que la falta de respuesta institucional afectó el derecho constitucional de petición. Esta decisión judicial surge tras un amparo de pronto despacho promovido por la organización de padres. El fallo busca garantizar el acceso a la información dentro de la comunidad educativa.
La resolución, dictada el 12 de febrero, se dirige contra la Junta Directiva del colegio y la Iglesia Discípulos de Cristo. Según los antecedentes, la APACI remitió varias notas formales entre diciembre de 2025 y enero de 2026. En ellas solicitaban datos sobre el concurso para la máxima autoridad académica. Además, los padres manifestaron su interés en participar como veedores durante el proceso. Sin embargo, alegaron que sus presentaciones no recibieron ninguna respuesta oficial en un plazo razonable.
Durante el proceso, los representantes legales del colegio cuestionaron la validez del reclamo. Sostuvieron que el procedimiento de selección se ajustó estrictamente a sus estatutos internos. Además, afirmaron que la asociación de padres no tenía legitimación para promover esta acción judicial. Argumentaron también que la selección se comunicó por canales institucionales adecuados. Sin embargo, el juzgado rechazó estos planteamientos al analizar la naturaleza de la organización demandante.
¿Qué fundamentó la decisión del juzgado?
El juez Otazú concluyó que la asociación sí posee legitimación para accionar judicialmente. El magistrado destacó que se trata de una organización con fines de bien común reconocida institucionalmente. Asimismo, señaló que el derecho a peticionar exige una obligación de responder en tiempos prudentes. El concurso para el cargo de Director General tuvo un carácter público y abierto. Por lo tanto, esto generó expectativas legítimas de transparencia en toda la comunidad del colegio.

El juzgado enfatizó que la omisión de un pronunciamiento configuró una afectación constitucional directa. Aunque el Colegio Internacional es una entidad privada, presta un servicio educativo esencial. Por este motivo, se encuentra sujeto a regulaciones del sistema educativo nacional. El fallo refuerza que la transparencia es fundamental en cuestiones que inciden en la gestión académica. En consecuencia, la institución debe rendir cuentas sobre los procesos que afectan el entorno de enseñanza de los alumnos.
La justicia dispuso un plazo de tres días hábiles para cumplir con la entrega de documentación. Las autoridades deben proveer a la APACI los requisitos del cargo y los antecedentes de los postulantes. Además, se deberá incluir la resolución oficial de designación del director actual. Este mandato incluye a la Iglesia Discípulos de Cristo en el Paraguay como entidad responsable.
Fuente: PDS
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