Apoyo regional al amparo por acreditación de intérpretes

Gremios internacionales cuestionan la falta de pruebas prácticas en el proceso oficial de la Secretaría de Políticas Lingüísticas.

Gremios internacionales respaldaron la demanda judicial contra el Estado paraguayo por la polémica acreditación de intérpretes de lengua de señas. La filial regional de la Asociación Mundial de Intérpretes de Lengua de Señas (WASLI) apoyó el amparo constitucional contra la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL). También se sumaron entidades profesionales de Panamá y República Dominicana. Los pronunciamientos sostienen que revisar legajos no basta para certificar idoneidad técnica.

La controversia escaló al plano judicial en Asunción tras la presentación formal del amparo por parte de profesionales locales. La acción busca frenar el sistema implementado por la entidad estatal. Para los gremios, certificar a trabajadores sin exámenes prácticos vulnera estándares elementales de la profesión. Por ello, consideran indispensable aplicar herramientas objetivas que midan aptitudes éticas, lingüísticas y culturales antes de habilitar funciones oficiales.

El documento de WASLI lleva las firmas de sus delegados regionales Laura Astrada y Christian Ramírez. El pronunciamiento agrupa a entidades de Brasil, Uruguay, Guatemala y Perú. Asimismo, suscribe la Asociación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas del Paraguay (ANILSPAR). Por su parte, la nucleación panameña ANPROSISREPA advirtió sobre el mal precedente regional. En tanto, la dominicana ANILESRED lamentó estas fallas en la institución pública rectora.

Cuestionamientos de fondo a la acreditación de intérpretes

En el ámbito local, la causa judicial se tramita ante el juzgado de la magistrada Sonia Sánchez. La abogada Alejandra Peralta de Merlo patrocina a los amparistas de ANILSPAR y a profesionales independientes. El litigio ataca la Resolución SPL N.° 120/2026 sobre el Registro Nacional de Intérpretes. Los demandantes reclaman que la evaluación de septiembre se redujo a verificar avales dispares sin pruebas técnicas.

En ese sentido, los demandantes sustentan la acción en el artículo 5° de la Ley 6530/2020. Dicho precepto legal exige un trabajo conjunto y vinculante entre el Gobierno y la comunidad sorda. Según los accionantes, las cartas de recomendación no suplen el mandato legal de participación activa. Por lo tanto, califican el trámite ejecutado por la secretaría como un procedimiento viciado de nulidad administrativa.

Por otro lado, la controversia incorpora tratados internacionales con rango constitucional mediante las leyes 3540/2008 y compromisos de derechos humanos. Los amparistas invocan garantías de accesibilidad, justicia y libertad de expresión para las personas con discapacidad auditiva. A su vez, los gremios extranjeros recordaron la obligación estatal de consultar formalmente a los sectores afectados en cada decisión pública que incida en sus derechos.

Frente a la gravedad expuesta, el juzgado dictó una medida cautelar de urgencia a favor de los recurrentes. La jueza Sánchez ordenó frenar el acto de entrega de las primeras credenciales oficiales del registro. La suspensión temporal rige mientras se analiza la validez jurídica del proceso de acreditación de intérpretes. De esta manera, el conflicto administrativo queda congelado en sede judicial a la espera del fallo definitivo.

Fuente: Judiciales.net

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