Sobreseen a directivos de Caja Bancaria por “duda razonable”
El juez Yoan Paul López ha decidido sobreseer a los directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines en la causa por lesión de confianza, debido a la falta de pruebas concluyentes. Los imputados José Antonio Caballero Bobadilla, Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Miguel Ramón Oro Domínguez estaban acusados de causar un supuesto perjuicio de aproximadamente dos billones y medio de guaraníes.
La resolución del juez se basó en el Dictamen N° 51 emitido el 16 de abril de 2024 por la Fiscalía General del Estado, encabezada por la adjunta Patricia Rivarola. El dictamen indicó que durante la etapa preparatoria no se encontraron pruebas suficientes para confirmar un perjuicio patrimonial ni para sustentar la apertura de un juicio por lesión de confianza.
[TRIBUNALES] El juez Yoan Paul López sobreseyó definitivamente a los directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos, José Caballero, Xavier Hamuy Campos Cervera, Ángel Chamorro y Miguel Oro, por lesión de confianza que causó un perjuicio de unos dos… pic.twitter.com/z7FLOgsopu
— El Observador (@observapy) May 21, 2024
El juez López subrayó que el Ministerio Público no debe limitarse a la acusación, sino que su misión es hallar la verdad y proponer soluciones justas dentro del sistema jurídico. Afirmó que los medios probatorios obtenidos hasta ahora son insuficientes para continuar con el proceso penal.
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En su fallo, el juez destacó que en el proceso penal, la prueba es esencial para garantizar la veracidad y evitar arbitrariedades judiciales. Sin pruebas concluyentes, la apertura a juicio no es viable. Al no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba, el juez optó por el sobreseimiento definitivo de los imputados, conforme al artículo 359, inciso 2 del Código Procesal Penal.
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Las circunstancias procesales y la falta de certeza sobre la participación de los imputados en el hecho punible llevaron al juez a tomar esta decisión. Además, se impusieron las costas en el orden causado, dada la ausencia de pruebas suficientes para proceder con el juicio.
Fuente: El Observador
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