La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas realizó serias observaciones a las adendas que ampliaron los plazos de entrega de combustible por parte de Doha Holding Group LLC, pero todavía no ha iniciado una investigación de oficio sobre posibles irregularidades en el proceso.
Petróleos Paraguayos (Petropar) extendió nuevamente el plazo para la provisión de gasoil por parte de la firma catarí Doha Holding Group LLC, vinculada al hijo del presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez Pérez. Según confirmó ayer la petrolera estatal, presidida por Eddie Jara, la cuarta prórroga otorgada extiende el contrato hasta el 31 de marzo, triplicando así el plazo contractual inicialmente establecido para la entrega de 100.000 toneladas métricas de gasoil, valoradas en USD 61 millones a un precio de USD 610 por tonelada métrica, considerablemente inferior a las cotizaciones del mercado internacional.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) realizó serias observaciones a las primeras dos adendas firmadas entre Petropar y la empresa catarí, que ampliaron los plazos contractuales inicialmente hasta el 31 de diciembre y posteriormente hasta el 31 de enero. Estas observaciones quedaron documentadas en dos notas (DGNCP N° 1494 y DGNCP N° 1489) emitidas el 27 de febrero, que recientemente fueron publicadas en el portal del ente regulador junto con la documentación correspondiente a estas modificaciones contractuales. Posteriormente, se firmaron dos adendas adicionales que extendieron los plazos hasta el 28 de febrero y ahora hasta el 31 de marzo.
El punto más cuestionado por la DNCP es que Petropar haya ampliado la vigencia del contrato sin establecer un cronograma específico para la entrega del combustible. Según las observaciones del ente regulador, la estatal debió no solo ampliar la vigencia contractual sino también el plazo de ejecución conforme a las limitaciones establecidas en la Ley N° 7021/22 y sus normativas. En su defensa, Petropar argumentó que los plazos de entrega “son imposibles de determinar” debido a cuatro factores condicionantes: disponibilidad de almacenaje en tanques, disponibilidad del producto en la fecha acordada, coordinación con la empresa fletera para el transporte desde el km 171 del Río Paraná Guazú en Argentina, y la intervención de la firma inspectora para el control de calidad.
Esta justificación contradice la naturaleza urgente del procedimiento especial utilizado para contratar a Doha Holding, que inicialmente establecía una duración contractual de solo dos meses. La DNCP señaló esta inconsistencia al destacar que en las bases concursales no se estipulaba como requisito para la entrega el cumplimiento de los “cuatro pilares fundamentales” mencionados por Petropar, y que la empresa catarí había aceptado expresamente el cronograma de entrega al momento de presentar su oferta. Además, el ente regulador subrayó que, si bien el contrato es de tipo abierto, la normativa que rige este procedimiento especial determina claramente que la publicación de la manifestación de interés de compra debe contener, como mínimo, los “plazos y condiciones de entrega”.
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La DNCP dejó en evidencia que la maniobra de Petropar podría estar evadiendo el cumplimiento del artículo 67 de la Ley N° 7021/22, que establece que solo se puede modificar hasta el 20% del monto y plazo de los contratos “siempre que resulten necesarios como consecuencia de circunstancias imprevistas y que no impliquen otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente”. En sus notas, el ente regulador dirigido por Agustín Encina destacó que, al momento de publicar el llamado, la petrolera estatal especificó que las modificaciones podrían realizarse en volúmenes y puntos de entrega, pero no en cuanto al plazo, el cual fue aceptado por Doha Holding Group al presentar su oferta y quedó estipulado en el contrato original.
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A pesar de estas observaciones, la DNCP aclaró que la publicación de las adendas y la documentación correspondiente no constituye aprobación ni convalidación de ningún acto administrativo emitido por Petropar, señalando que estas son “atribuciones propias e inherentes” de la petrolera estatal. Sin embargo, resulta llamativo que, a pesar de las serias inconsistencias detectadas, el ente regulador no haya iniciado aún una investigación de oficio para determinar si las modificaciones contractuales cumplen con la normativa vigente. La situación genera interrogantes sobre la capacidad de Doha Holding para entregar efectivamente el combustible contratado, considerando que los plazos originales estipulados para proporcionar el gasoil fenecieron entre octubre y noviembre del año pasado, según la propia DNCP.
Fuente: ABC Color