Sala Penal confirma condena de diez años a Carlos Granada

Los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia declararon inadmisible el recurso extraordinario promovido por la defensa.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena de diez años de prisión impuesta al periodista Carlos Granada. El tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado por la defensa del exgerente de prensa de Canal 9. Esta disposición judicial ratifica de forma definitiva la pena dictada en las instancias anteriores del proceso.

La decisión fue adoptada de manera unánime por los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia. Los magistrados determinaron rechazar la impugnación legal de la representación técnica del procesado. Mediante esta resolución técnica del máximo tribunal, la sentencia privativa de libertad adquiere el carácter de firme y debe ejecutarse de inmediato.

El comunicador fue hallado culpable de acoso sexual, coacción, coacción sexual y violación durante la etapa de juicio oral. El tribunal penal examinó de forma pormenorizada las denuncias formales formuladas por diversas trabajadoras pertenecientes al holding Grupo Albavisión. El órgano juzgador consideró probados los hechos punibles tras la producción de los elementos de convicción.

Antecedentes analizados en el proceso judicial

La causa penal tuvo su origen en las denuncias presentadas por un grupo de periodistas de los medios afectados. Las víctimas afirmaron sufrir hostigamiento con fines sexuales, actos de carácter no consentido y diferentes modalidades de coacción laboral. Los testimonios incorporados al expediente señalaron presiones y amenazas directas que ponían en riesgo su estabilidad laboral.

Las trabajadoras de los canales SNT y C9N formalizaron sus presentaciones ante las autoridades competentes en mayo de 2022. Las denunciantes expusieron una serie de conductas penalizadas ocurridas en el desempeño de las funciones dentro de la empresa. Ante esto, el Ministerio Público inició una investigación penal que derivó en la acusación fiscal.

Con el fallo dictado por los miembros de la Sala Penal, queda agotada la vía extraordinaria de revisión. Esta determinación consolida la sanción de diez años de privación de libertad resuelta por los órganos jurisdiccionales correspondientes. El dictamen de la Corte pone fin a los recursos recursivos de la defensa en el ámbito nacional.

Fuente: Judiciales.net

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