Condenan al Estado a pagar G. 616 millones a una mujer absuelta por la Justicia

Lucía Sandoval, absuelta del homicidio de su esposo tras sufrir violencia doméstica, recibirá una indemnización estatal tras perder sus bienes y el vínculo con sus hijos.

 

La jueza en lo Civil Liz Carina Caballero hizo lugar a una demanda por indemnización de daños y perjuicios por error judicial en Paraguay. La magistrada ordenó al Estado paraguayo abonar la suma de G. 616 millones a favor de Lucía Sandoval Escobar. La mujer permaneció privada de su libertad durante tres años, seis meses y veinte días en un establecimiento penitenciario. La afectada había sido acusada previamente por el supuesto homicidio doloso de su cónyuge antes de su absolución definitiva.

El proceso civil fue promovido el 22 de julio del año 2019 mediante el patrocinio del abogado Jorge Bogarín González. La accionante reclamó inicialmente una compensación económica total de G. 2.958 millones ante las autoridades correspondientes.

Dicho monto incluía los conceptos de daño directo, daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance y el severo perjuicio moral y psicológico sufrido. La reclusión de la mujer se extendió desde febrero del 2011 hasta agosto del 2014, cuando un Tribunal de Sentencia dictó su absolución.

El trasfondo de la acusación fiscal

La causa penal original involucró el fallecimiento de su esposo, Huber Martínez Villasboa, a quien la mujer había denunciado previamente por violencia doméstica. El hombre contaba con una orden de restricción de acercamiento judicial. Pese a la prohibición, acudió a la vivienda y generó una pelea en la cual recibió un disparo fatal. El proyectil provino del arma de fuego que el mismo fallecido llevó al lugar. Debido al encierro preventivo, la afectada perdió su vivienda, sus bienes materiales y la custodia de sus hijos.

¿Cuáles fueron los argumentos legales aplicados para determinar la responsabilidad civil estatal? La Procuraduría General de la República, bajo la gestión de Sergio Coscia, solicitó inicialmente el rechazo de la demanda civil. La representación pública argumentó que el fallo penal se dio por el beneficio de la duda razonable. Sin embargo, la jueza Caballero desestimó dicha postura institucional en su resolución. La magistrada afirmó que la falta de una condena firme ratifica el estado de inocencia inherente a cualquier ciudadano.

El criterio sobre el estado de inocencia

La Procuraduría General de la República, entonces bajo la gestión de Sergio Coscia, solicitó el rechazo de la demanda civil. La representación pública argumentó que el motivo de la absolución de la accionante fue por duda razonable. Sin embargo, la jueza Caballero desestimó dicha postura en su resolución. La magistrada afirmó que la falta de una condena firme ratifica el estado de inocencia inherente a cualquier ciudadano.

La jueza Civil determinó que no corresponde realizar distinciones entre una absolución por duda y la inocencia plena. Sostuvo que la persona absuelta no debe sufrir discriminaciones posteriores debido a la forma técnica del dictamen judicial. Durante su estadía en prisión, Sandoval experimentó amotinamientos graves y maltratos climáticos durante traslados de internas peligrosas. Las pruebas científicas demostraron la inocencia de la mujer, siendo el fallo ratificado por el Tribunal de Apelación y la Corte Suprema de Justicia.

Fuente: ÚH

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