Revocan indemnización de G. 800 millones a víctimas de la dictadura

La Cámara anuló una sentencia de primera instancia al considerar que no se acreditó el daño económico exigido por la Ley N.° 838/1996, pese a los hechos denunciados.

El Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala de Asunción, dejó sin efecto la sentencia que condenaba al Estado paraguayo a pagar G. 800 millones a dos hermanos que denunciaron haber sido víctimas de torturas durante la dictadura de Alfredo Stroessner. La decisión, adoptada por mayoría, concluyó que no fueron presentadas pruebas suficientes para demostrar el perjuicio económico reclamado.

La resolución revocó el fallo dictado en primera instancia por el juez Martín Acosta Conde, quien había ordenado el pago de G. 400 millones para Herminio Melgarejo Méndez y otros G. 400 millones para Celso Nicolás Melgarejo Méndez. El Tribunal sostuvo que la demanda no acreditó el daño patrimonial exigido por la normativa vigente, por lo que consideró improcedente la indemnización.

Según la Cámara, los demandantes no aportaron elementos probatorios que permitieran cuantificar el lucro cesante o la pérdida de oportunidades laborales derivados de los hechos denunciados. La resolución señala que ese requisito está expresamente previsto en el artículo 10 de la Ley N.° 838/1996, que regula este tipo de reclamaciones.

Tribunal cuestionó la falta de pruebas sobre el perjuicio económico

El fallo sostiene que no se incorporó evidencia sobre la ocupación de las víctimas, las actividades que desarrollaban o las oportunidades económicas que habrían perdido como consecuencia de las detenciones y torturas sufridas durante la dictadura.

De acuerdo con el Tribunal, tampoco se presentó documentación o pruebas que permitieran establecer el monto del supuesto lucro cesante. Esa ausencia de elementos fue determinante para revocar la condena impuesta al Estado en primera instancia.

La demanda relató detenciones y presuntas torturas

En la demanda se expone que Herminio Melgarejo Méndez fue detenido el 1 de mayo de 1976 en su vivienda de Quiindy, cuando su esposa se encontraba en trabajo de parto. Según el escrito, fue reducido por agentes policiales, golpeado y trasladado a la Delegación de Gobierno de Paraguarí, donde permaneció incomunicado durante varios días.

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Respecto a Celso Nicolás Melgarejo Méndez, la acción judicial señala que fue detenido el 8 de marzo de 1975 en Quiindy y llevado al destacamento del río Jejuí, donde habría sido sometido a torturas físicas y psicológicas durante una semana. La demanda agrega que volvió a ser detenido en 1976 y permaneció preso durante dos meses en distintos lugares, donde, según su relato, fue víctima de diversos métodos de tortura que le dejaron secuelas físicas, entre ellas una cicatriz de seis centímetros en una oreja.

Fuente: Megacadena

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